Cuando compramos o vendemos una nave industrial debemos de
saber qué opciones impositivas tenemos y cuál es la que más nos conviene en
función de nuestra situación.
Normalmente al vender o comprar una nave industrial se
aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente (IVA), que es del
21%. Esto ocurre cuando la compraventa se realiza entre empresas, y como en
todas las operaciones la parte vendedora (o sujeto pasivo) repercute el IVA y
la parte compradora lo soporta hasta que le sea devuelto o compensado a lo
largo de los diferentes periodos fiscales
.
No obstante hay una figura interesante que se denomina
inversión del sujeto pasivo
mediante la cual el comprador pasa a ser sujeto
pasivo en lugar del vendedor y a pesar de que el comprador tiene que incluir el
IVA de la operación en su declaración y el vendedor tiene que incluir el IVA en
la factura que emita por la venta, en realidad no se produce un movimiento de
dinero por el importe del impuesto.
Esta medida se ha introducido en España para evitar que la
agencia tributaria deje de ingresar el IVA por la posible bancarrota o entrada
en concurso de las empresas, sobre todo inmobiliarias, es decir, para
entenderlo mejor supongamos una empresa promotora inmobiliaria que vende una
nave industrial y aplica en la factura de venta el IVA correspondiente. Esta
promotora deberá de ingresar ese IVA de la venta en su declaración cuando
llegue el momento, mientras que la parte compradora lo deducirá. Pues bien,
dada la situación económica actual, muchas empresas han entrado en concurso o
directamente han desaparecido, por lo que la cuenta final para hacienda es que
no ingresa ese IVA pero sí tiene que deducírselo a la parte compradora, con el
consiguiente perjuicio para la hacienda pública.
Para evitar estos casos de impago a Hacienda se ha creado la
figura de la “inversión del sujeto pasivo” que hemos explicado anteriormente.
Ya por último tenemos el caso de que sea un particular el
que vende una nave industrial y no una empresa. En este caso se aplicará el
impuesto de transmisiones patrimoniales, que en el caso de Galicia es de un
10%, mientras que en otras comunidades autónomas es más bajo, como por ejemplo
en Madrid que es de un 6%.