viernes, 21 de agosto de 2015

Aspectos básicos que debería de saber si va a alquilar una nave industrial

Si necesita unas nuevas instalaciones para su empresa y está pensando en alquilar una nave industrial hay una serie de aspectos básicos que debería de saber antes de alquilar una nave. Un resumen de algunas de las cuestiones más importantes es el siguiente.

Tiempo de permanencia

Aunque este es un aspecto que puede ser variable en función de la necesidad o el interés de las partes, normalmente se suele exigir un periodo de permanencia mínimo de un año y como mucho un máximo de cinco años. Es muy frecuente que se establezca en el contrato una duración del alquiler de cinco años con la obligatoriedad de cumplimiento del primer año y una cláusula que especifique que a partir del primer año de contrato el inquilino podrá abandonar la nave previo aviso con dos meses de antelación al propietario.
También es usual que se establezcan contratos de un año prorrogables.

Fianza

En el caso del alquiler de las naves industriales hay que entregar dos meses de fianza y el arrendador o propietario tiene que depositar esa fianza en el instituto de vivienda y suelo de su comunidad. Al término del contrato el propietario tiene que devolver la fianza al arrendatario siempre y cuando éste entregue la nave en las mismas condiciones que cuando la alquiló. En caso de que el propietario considere que hay destrozos y que pueda probarlo la fianza actuará como garantía para la reparación de los daños.

Licencia de actividad

La licencia de actividad es exclusivamente responsabilidad de la empresa inquilina, es decir, la propiedad no suele realizar una inversión para adaptar la nave o el local a la actividad de la empresa arrendataria sino que será ésta la que tenga que realizar la inversión de reforma para adaptar la nave alquilada a la actividad que vaya a desarrollar.

Mejoras en la nave

Al hilo del punto anterior, cuando una empresa se instala en una nueva nave suele necesitar realizar alguna reforma para adaptar la nave a su actividad. Muchas de estas reformas pueden ser consideradas mejoras en el inmueble, como por ejemplo la construcción de oficinas, pintura, etc. Normalmente las mejoras que se realicen en las naves quedarán a favor de la propiedad sin necesidad de que ésta compense al inquilino a su marcha de la nave alquilada, si bien es bastante usual que los propietarios concedan un tiempo de carencia en el pago de la renta mientras la nueva empresa se instala.

Seguros

El propietario de la nave tiene que tener un seguro del continente y el inquilino un seguro del contenido. Es decir, que si por ejemplo se cae un muro de la nave a consecuencia de un temporal debería de cubrir el desperfecto el seguro del propietario, pero si se cae un muro porque el inquilino trabajando le da un golpe con una máquina entonces debería de cubrir el seguro del arrendatario.

Actualización de precios

Normalmente los contratos de alquiler se actualizan anualmente según el índice de precios al consumo o IPC. Hay que tener en cuenta que esta actualización puede ser positiva o negativa en función de la variación del índice de precios.

Impuestos

Los alquileres actualmente llevan un IVA del 21%, IVA que en el caso de las empresas les será compensado cuando realicen la liquidación con hacienda. Por otra parte los alquileres están sujetos a retención y actualmente es del 20% por lo que el arrendador cuando emite la factura deberá de poner la base imponible o precio de la nave más el IVA del 21% menos la retención del 20%.