jueves, 5 de noviembre de 2015

Cancelación de la hipoteca en la compraventa de una nave industrial

Cuando se efectúa una compraventa de una nave industrial que está afectada por una hipoteca por la parte vendedora, existen dos posibles casos que se pueden dar en la transacción.

El primero, y más sencillo, es que a la parte compradora le convenga subrogarse a la hipoteca existente, siempre y cuando la entidad financiera apruebe la subrogación y al comprador le interesen las condiciones de la hipoteca actual o pueda negociar unas nuevas condiciones que considere favorables.

El segundo caso sería cancelar la hipoteca existente, y en esta situación pueden darse las siguientes circunstancias:

  • Que el representante de la entidad financiera se persone en la compraventa de la nave. En este caso,  una vez pactado el precio de venta, el comprador, en su caso, llevará dos cheques, uno que entregará a la entidad financiera por la cantidad pendiente de liquidar de la hipoteca, y otro que le entregará a la parte vendedora por el importe correspondiente a la cantidad pactada en el precio de venta menos la cantidad pendiente de liquidar con la entidad financiera.
  • Que el banco no acuda a la firma de compraventa. En este caso el vendedor tiene que presentar en el momento de la firma un certificado de su entidad financiera en el que indiquen cual es el saldo pendiente para cancelar la hipoteca de la nave. Este certificado lo presentaremos en la notaría y haremos constar en los documentos de compraventa la forma en la que se va realizar el pago de cancelación de la hipoteca.Normalmente es conveniente que la parte compradora retenga al vendedor el importe de las comisiones de cancelación para asegurarse de que la parte vendedora realiza efectivamente la cancelación y, una vez efectuada la cancelación, se le abonará el importe retenido.Por último, una vez firmados todos los documentos a la notaría lo más aconsejable es acudir personalmente con la parte vendedora a entregar el cheque en el banco correspondiente.