martes, 27 de agosto de 2019

La nueva ley hipotecaria y la compra de naves industriales


Últimamente estamos recibiendo muchas consultas respecto a cómo afectan los cambios de la nueva ley hipotecaria a la compra de naves industriales por eso dedicaremos este post a aclarar cuál es el objeto y el ámbito de actuación de la nueva ley y a describir someramente qué novedades aporta a los actores afectados.


En primer lugar, y citando textualmente la ley, nos referiremos al objeto de la misma copiando el artículo 1º.

Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir”

El artículo citado limita el objeto de esta nueva ley hipotecaria a las personas físicas y a los inmuebles de uso residencial, por lo tanto quedarían excluidos de esta nueva ley las empresas y las naves industriales o locales comerciales.

Si bien algún lector todavía alberga dudas, citaremos a continuación y textualmente el artículo 2 de la ley que se refiere al ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor”
Es decir, claramente de nuevo la ley nos dice que su ámbito de aplicación está limitado a personas físicas y a la concesión de créditos o préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales, no industriales o comerciales.

No obstante, y a pesar de que si va a comprar una nave industrial mediante financiación hipotecaria los cambios de la nueva ley no deberían de afectarle, no está demás conocer cuáles son las principales novedades que aporta esta nueva ley hipotecaria que ha entrado en vigor el pasado 16 de junio

Principalmente la nueva ley lo que pretende es favorecer la transparencia en las relaciones de los bancos con los particulares que demandan servicios de financiación para comprar un inmueble de uso residencial.

Algunas de las principales novedades de esta ley son las siguientes:

Examen de solvencia. A partir de ahora los bancos están obligados a realizar un test de solvencia a los clientes que soliciten un crédito hipotecario endureciendo las condiciones mínimas para considerar a un cliente apto para su financiación.
Información detallada. Antes de la entrada en vigor de esta nueva ley era muy frecuente que los bancos se limitasen a entregar a los potenciales clientes un tríptico publicitario en el que ofertaban las condiciones básicas de los créditos, pero a partir de la entrada en vigor de la nueva ley los bancos están obligados a entregar a los clientes la llamada ficha europea de información normalizada (FEIN) y la ficha de advertencias estandarizadas (FIAE) con el objetivo de que los clientes estén 100% informados de las condiciones y riesgos que asumen al contratar una hipoteca. La ficha FEIN podríamos resumirla como el informe personalizado de las condiciones y riegos que vamos a asumir en función de nuestra situación y el importe de nuestro crédito, incluyendo, entre otros aspectos, una simulación de las amortizaciones de nuestro crédito y su proyección temporal.

Periodo de análisis obligatorio. Una de los aspectos que más sorprenden a los demandantes de un crédito hipotecario es que a partir de ahora desde que los clientes reciben toda la documentación necesaria hasta que se formaliza la escritura de compraventa en el notario es obligatorio que transcurran al menos diez días con la finalidad de que el cliente pueda analizar con detalle las condiciones de su crédito. Da igual si el cliente declara que lo tiene claro antes, tienen que transcurrir al menos diez días ya que sino la hipoteca podría ser declarada nula. En esta línea el cliente tendrá que visitar al notario en el plazo de estos diez días para que éste evalúe, de forma gratuita,  si el cliente dispone de la información suficiente para considerarlo apto para proceder a escriturar.

Cláusulas suelo y tipo de interés. Otra de las novedades de la nueva ley es que desaparecen las llamadas cláusulas suelo y se prohíbe aplicar un tipo de interés mínimo en el caso de que se contraten hipotecas con tipo de interés variable.

Gastos. Esta es una de las novedades que más interesan a los consumidores ya que a partir de ahora cuando se concede un crédito hipotecario será el banco el que asuma los gastos de gestoría, registro, notaría, la copia de su escritura y actos jurídicos documentados, mientras que el cliente tendrá que asumir los gastos de la copia de su escritura y de la tasación, si bien los principales bancos del país ya están ofreciendo también un servicio de tasación gratuito.