jueves, 24 de septiembre de 2020

El depósito de la fianza en el alquiler de naves industriales

Una de las preguntas más recurrentes que nos hacen los propietarios que van a alquilar su nave industrial es qué se hace con el depósito de la fianza.

Cómo todos saben, en virtud de la Ley de arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 11 de noviembre se establece en su artículo 36º que la fianza es obligatoria en los alquileres de vivienda y en los alquileres para uso distinto del de vivienda. La cuantía del depósito de la fianza dependerá de si el inmueble arrendado es una vivienda o de si es un arrendamiento de uso distinto de vivienda, como por ejemplo una nave industrial, una oficina o un local comercial, y también dependerá de la duración del contrato de alquiler.

En el primer caso, si hablamos del arrendamiento de una vivienda, el depósito de la fianza será del importe de un mes de la renta de alquiler siempre y cuando la duración del contrato de alquiler sea de un año o superior a un año. Si es un contrato de arrendamiento inferior a un año, para calcular el importe de la fianza habrá que prorratear dicho importe teniendo en cuenta los meses de contrato, es decir, si por ejemplo el contrato de arrendamiento es de 6 meses entonces el depósito de la fianza obligatoria sería de medio mes de renta.

En el segundo caso, si se trata del alquiler de una nave industrial, un local comercial o unas oficinas, el importe del depósito de la fianza será de dos meses de renta siempre y cuando la duración del contrato de arrendamiento sea de al menos un año. En caso de ser por periodos inferiores a un año la cuantía del depósito de la fianza se prorratearía del mismo modo que hemos explicado anteriormente.

Obligación del depósito de la fianza. Plazo. Sanciones

La obligación del depósito de la fianza la tiene el propietario o arrendador del inmueble, y el periodo libre de sanciones para realizar el ingreso es de un mes desde que se formaliza el contrato de arrendamiento. Una vez que pasa el periodo de un mes, si no se ha realizado el ingreso de la fianza correspondiente, el propietario o arrendador puede recibir una sanción que va de multas desde 300 € a 3.000 €, y una sanción que implicará siempre un mínimo del doble de la fianza obligatoria, es decir, que si tenemos una nave industrial alquilada con una renta mensual de 2.000 €, si no hemos realizado el ingreso de la fianza de 4.000 € obligatoria en el organismo correspondiente ( en el caso de Galicia el IGVS) , si nos hacen una inspección y nos sancionan el importe de la sanción sería de 8.000 €.

En este sentido habría otra posibilidad, y es que hagamos el ingreso de la fianza fuera de plazo, es decir, es un plazo posterior a un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento. En este caso, si el ingreso a pesar de ser fuera de plazo se realiza de forma voluntaria, en principio habría que ingresar la fianza más los intereses correspondientes al tiempo de demora del ingreso.

Cómo y dónde hay que realizar el ingreso de la fianza

La obligatoriedad del depósito de la fianza en el organismo correspondiente recae en el arrendador o propietario del inmueble, y esta se realiza por autoliquidación, es decir, es el arrendador el que teniendo en cuenta la ley citada anteriormente quien tiene que ingresar el importe de la fianza correspondiente. En el caso de Galicia el depósito de la fianza deberá hacerse en el Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS) y podrá hacerse o bien de forma telemática a través de la página web del IGVS o bien directamente en las oficinas que el IGVS tiene en las diferentes poblaciones. En el caso concreto de las oficinas del IGVS de A Coruña los datos de contacto son los siguientes:

Dirección: Calle Vicente Ferrer (Edif. Adm. Xunta) 2, 9º. 15008 A Coruña. (Edificio Nuevos Ministerios)

Teléfono: 981 182 234

Horario: Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

viernes, 18 de septiembre de 2020

El COVID-19 y el mercado de compraventa y alquiler de naves industriales (II)

Siguiendo la línea temática del anterior post, dedicaremos esta nueva publicación a mostrar, desde el prisma de nuestra experiencia, cómo está afectando la pandemia del COVID-19 al mercado de alquiler y compraventa de naves industriales.

En nuestra anterior publicación nos hemos atrevido a anticipar un posible escenario derivado de las consecuencias del COVID en el mercado inmobiliario industrial y muchas de nuestras predicciones se han cumplido. Como era de esperar en estos meses se ha producido una contracción de la demanda y un aumento de la oferta de inmuebles en el mercado por el cese de negocios o por la reestructuración de los mismos en aras de la adaptación de las estructuras empresariales a esta nueva situación económica. Todo esto, como es lógico, ha producido un ajuste de los precios a la baja tanto en mercado de compraventa como de alquiler de naves industriales. No obstante también debemos señalar que muchos propietarios, para no perder a sus inquilinos, han optado por condonar las rentas de alquiler durante unos meses o bien han ajustado lo máximo posible estas rentas colaborando de esta manera a ayudar a las empresas a sobrellevar esta crisis que nos afecta a todos y no perder así a inquilinos con los que, en muchos casos, tienen una larga relación.


Por otra parte, actualmente y como aspecto positivo en lo que se refiere al mercado de inmuebles industriales y logísticos, se ha notado un cierto aumento de la demanda de espacios por parte de muchas empresas relacionadas con el sector sanitario, de venta online, e incluso del sector de la alimentación. Se podría decir que incluso ha habido un boom en la demanda de espacios en cuanto a empresas relacionadas con la producción de EPIS, y un aumento importante de la demanda de almacenes logísticos de empresas relacionadas con la venta online, si bien el tirón de estos sectores o subsectores económicos no es suficiente para contrarrestar la importante contracción de la demanda de naves industriales.

En cuanto a cómo se presenta el futuro, a día de hoy todavía reina la incertidumbre, y más con el otoño y el invierno encima y sin haber encontrado una vacuna que alivie la situación sanitaria, y como sabemos todos la incertidumbre es la peor aliada de la inversión y de la estabilidad de las empresas. A día de hoy se está observando un abandono masivo de  locales comerciales por la falta de clientes en las calles, especialmente en el pequeño comercio y en los locales de hostelería, mientras que en el caso de los inmuebles industriales se está produciendo un aumento de la oferta pero de manera más gradual al no depender tanto del consumo del que podríamos llamar “cliente de calle”. No obstante los sectores económicos están vinculados unos con otros y cuando algún eslabón muestra debilidades esto tarde o temprano termina afectando a toda la cadena, por lo que si la situación sanitaria no mejora en los próximos meses desgraciadamente el aumento de inmuebles industriales tanto en venta como en alquiler será notable.