lunes, 29 de junio de 2015

La fianza y el alquiler de una nave industrial (I)

La mayoría de la gente que alquila una nave industrial sabe que, a diferencia de lo que ocurre con el alquiler de pisos, la fianza que se exige en los contratos de alquiler de una nave es de dos meses del importe de la renta mensual acordada, mientras que en el caso de los pisos es de un mes.

También debemos saber que en los contratos de larga duración la fianza se actualiza respecto al índice de precios al consumo (IPC), aunque, quizá debido a que en la actualidad este índice experimenta variaciones muy pequeñas, muchos propietarios no realizan la actualización.

Otra cuestión muy importante y que sin embargo mucha gente no sabe, incluyendo a algunos propietarios, es que desde el año 2011 es obligatorio depositar esa fianza en el instituto de vivienda, fianza que será devuelta una vez finalizado el contrato de alquiler y siempre que haya un acuerdo manifiesto entre el arrendador y el arrendatario. En caso de que el arrendador no deposite la fianza en el instituto de vivienda podrá ser sancionado con multas que van desde los 300 euros hasta los 3.000 € o incluso el doble de la fianza exigible, es decir, que si es usted el propietario de una nave industrial y la quiere alquilar no se olvide de realizar este depósito ya que es muy fácil de comprobar por la administración si se ha realizado este trámite o no al cruzarse los datos del propietario con haciendas y en caso de no haberlo hecho se arriesga  a una multa importante.

Puede ampliar información pinchando aquí.

miércoles, 24 de junio de 2015

Comprar una nave hecha o hacerla nueva

Mucha gente que necesita una nave industrial se pregunta qué es mejor en estos momentos, comprar una nave que ya esté construida o hacer una nueva.
La respuesta a esta pregunta no está clara ya que dependerá de muchos factores, pero lo que sí es una realidad es que actualmente se pueden encontrar en el mercado de compraventa de naves industriales oportunidades muy interesantes por su localización, características y precio.

Las ventajas de comprar una nave industrial frente a la opción de hacerse una nueva son varias. Por ejemplo podemos destacar que actualmente en el mercado se pueden encontrar naves a la venta prácticamente a precio de coste y que al comprar una nave nos podemos instalar en un polígono o en una zona ya consolidada y con dinamismo comercial. Sin embargo comprar una nave aprovechando las oportunidades que ofrece el mercado en estos momentos también tiene sus inconvenientes. Entre otros podemos destacar que normalmente en los polígonos que ya están consolidados las naves suelen tener bastantes años, por lo que en mayor o menor medida necesitarán una reforma. Además, tendremos que adaptarla a las necesidades de la actividad que pretendemos desarrollar en ella, ya que es muy raro encontrar una nave que se adapte totalmente a nuestra actividad.

Por otra parte hacerse una nave nueva, o comprar una nave de nueva promoción, también tiene algunos inconvenientes. Por un lado en los principales polígonos industriales es muy usual no encontrar suelo disponible, y si lo hay el precio es muy elevado, por lo que la mayoría de las naves de nueva promoción se ubican en parques empresariales de nueva creación y con un futuro en muchos casos incierto, lo que expone la inversión en muchos casos a un riesgo elevado. A esto hay que añadir que estos nuevos parques empresariales todavía no tienen una gran ocupación y esto puede ser un inconveniente para muchas empresas que precisan de las sinergias comerciales que se suelen establecer entre las empresas de los polígonos consolidados.

Además los trámites administrativos en el caso de hacerse una nave nueva suelen ser más lentos y tediosos que si se opta por comprar directamente. En este caso además, si optamos por la autopromoción, estamos expuestos a una cierta incertidumbre frente al coste final, ya que raramente el precio final que se paga coincide con lo presupuestado inicialmente, cosa que nunca sucede si acudimos al mercado de compraventa. También debemos de tener en cuenta que el coste por metro cuadrado de construcción de una nave es raro que baje de los 300 €, a lo que tenemos que sumar el coste del suelo, y por estas cifras se pueden encontrar naves en el mercado que pueden resultar muy atractivas.








lunes, 15 de junio de 2015

Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler de una nave industrial



Hace unos días leíamos un artículo interesante que hacía referencia a cláusulas abusivas que con frecuencia el arrendador incluye en los contratos de alquiler.
En dicho artículo se aportaban datos de impagos de la renta de alquiler, indicando que los impagos han crecido casi un 17% en el año 2014 respecto al año anterior. Este dato preocupante, aunque hay que tener en cuenta que se refiere al mercado residencial y no industrial, provoca que muchos arrendadores intenten protegerse incluyendo en los contratos cláusulas que con el asesoramiento de un profesional probablemente un arrendatario no aprobaría.

Entre otras cláusulas abusivas, el referido artículo hacía referencia a que en determinados
contratos del alquiler el arrendador “obliga” al arrendatario a asumir todos los costes judiciales en caso de exista conflicto y haya que acudir a los tribunales.  También se cita como cláusula abusiva la que obliga al arrendatario a asumir todos los gastos de mantenimiento del inmueble, incluso aquellos provocados por el desgaste del tiempo y todas las reparaciones necesarias en el inmueble, incluso las de aquellos desperfectos que no son causados por la actividad del inquilino.
Ya por último, también se hacía alusión a la cláusula tan corriente en los contratos de alquiler que permite el acceso al propietario al inmueble arrendado siempre y cuando el propietario lo requiera.

Visto de esta manera la verdad es que este tipo de cláusulas resultan cuando menos llamativas y en cierto modo resultan abusivas. No obstante hay que matizar que a pesar de que figuren en determinados contratos carecen de validez si realmente existe un conflicto de intereses entre arrendador y arrendatario y hay que acudir a un juzgado. Recordar que los alquileres se rigen por la ley de arrendamientos por lo que todas aquellas cláusulas que no estén contempladas en esta ley y que resulten perjudiciales para los arrendatarios no tendrán validez en caso de que se acuda a los tribunales, por lo que nuestra opinión es que este tipo de cláusulas, al carecer de validez legal, lo único que buscan es conferir cierta “seguridad” al arrendador a la hora de evitar problemas frente a los inquilinos, es decir, podríamos hablar de que en la mayoría de los casos lo que persiguen es un efecto disuasorio frente a futuros problemas.

En todo caso, nuestra recomendación tanto para propietarios como para inquilinos es que busquen un asesoramiento profesional con el fin de evitar problemas y para saber con fiabilidad qué es lo que se está firmando realmente en el contrato de alquiler.

lunes, 8 de junio de 2015

Qué significa el aval bancario en un contrato de alquiler de una nave industrial

Muchas veces, cuando queremos alquilar una nave industrial el propietario quiere tener alguna garantía de pago y nos pide que a la firma del contrato le entreguemos un aval bancario o un depósito que se devolverá al finalizar el contrato siempre y cuando no haya incidencias en los pagos de la renta.

No debemos confundir un aval bancario con la fianza, ya que esta última se emplea para cubrir posibles desperfectos en el inmueble, mientras que el aval bancario se utiliza para cubrir impagos en la renta.

Como su nombre indica, un aval bancario es una garantía de pago avalada por un entidad bancaria. Normalmente en los contratos de alquiler de una nave industrial se establecen avales por 6 meses o un año, que es el tiempo que el propietario estima que tardará en desalojar al inquilino si hay que proceder a un deshaucio.
Los costes para el arrendatario de un aval bancario dependerán normalmente del importe a avalar, ya que calculan como una tasa o porcentaje de la cantidad que el banco avala, a lo que habrá que añadir el riesgo que en cada caso asume el banco. No existe un coste fijo pero podemos decir que normalmente el coste de un aval oscilará entre un 3% y un 5% de la cantidad que se avala.

Por otra parte hay que tener en cuenta que un aval bancario al final es como una línea de crédito más por lo que para muchas empresas, a pesar de ser solventes, es complicado el acceso, lo que unido a su coste provoca que muchas veces los empresarios ante a exigencia de garantías por parte del arrendador prefieran entregar un depósito que les será devuelto íntegramente al finalizar el contrato en ausencia de impagos.

Contratos tipo de venta y alquiler de naves industriales


Cuando se lleva a cabo una operación de compraventa o alquiler de una nave industrial, existen multitud de modelos de contrato que variarán en función de la voluntad o la necesidad de las partes y del asesoramiento del profesional que supervise la corrección de lo redactado y la protección de su cliente.
No obstante, por ejemplo los contratos de arrendamiento se rigen por la ley de arrendamientos urbanos por lo que pesar de la personalización de los acuerdos entre las partes todos los contratos deben de ajustarse a la ley.
Los contratos típicos que suelen emplearse en las operaciones de venta o alquiler de naves industriales son los siguientes:

Contrato de compraventa

El contrato de compraventa de una nave industrial no difiere en gran medida de los contratos de compraventa de los inmuebles en general. En líneas generales en el mismo se tiene que identificar quién o quiénes son los propietarios y quién la parte compradora, las características de la propiedad y su ubicación, se tiene que expresar la existencia o no de cargas hipotecarias o de cualquier otro tipo y se acuerda en el contrato el precio, las forma y condiciones de pago y el otorgamiento de la escritura de propiedad.
Para evitar posibles problemas siempre es fundamental recurrir a un profesional que nos asesore en la redacción y en la firma del contrato.

Contrato de alquiler o arrendamiento

En este tipo de contratos tanto el arrendador como el arrendatario acuerdan las condiciones en las que se llevará a cabo la operación de alquiler de la nave industrial, ajustándose a las necesidades de ambos e intentando siempre buscar una posición equilibrada para ambos que facilite la operación.
A pesar de que el periodo de alquiler depende de ambas partes, normalmente se suele acordar un contrato de alquiler superior a un año para que el arrendatario o inquilino proteja la inversión de reforma que suele ser necesaria para adaptar nave industrial a su actividad. Además, con contratos superiores a un año el inquilino también se asegura un precio de alquiler estable.
En estos contratos además de fijar el periodo de alquiler y la renta, también se estipula que el arrendador tiene que entregar dos meses de fianza, que posteriormente el propietario tiene que depositar en el instituto de vivienda hasta la finalización del contrato. Algunos propietarios también exigen un aval bancario o un depósito que complementa a la fianza.

Contrato de alquiler con opción de compra

Este tipo de contrato es una variante de un contrato tipo de alquiler con la particularidad de que en el contrato se fija un precio de venta de la nave y un plazo para ejecutar la compra por parte del arrendatario. Si llegado el momento el inquilino desea ejecutar la opción de compra se le descontará del precio de fijado de venta la renta que ha aportado en concepto de alquiler.
Normalmente el plazo para ejecutar la opción de compra no suele exceder de tres años, ya que una opción de compra a largo plazo puede no beneficiar al propietario. 

Contrato de reserva o de arras

Como su nombre indica, este tipo de contrato no es más que una reserva de la propiedad por un periodo de tiempo (en el caso de las naves industriales suele ser uno o dos meses) en el cual el propietario no podrá alquilar o vender la nave. El interesado en comprar o alquilar la nave industrial entrega una cantidad de dinero como reserva que una vez que alquile o compre se le devolverá o descontará. En el caso de que llegado el momento el interesado no haga efectiva su reserva, entonces perderá el dinero aportado como señal.