Cuando se lleva a cabo una operación de compraventa o
alquiler de una nave industrial, existen multitud de modelos de contrato que
variarán en función de la voluntad o la necesidad de las partes y del
asesoramiento del profesional que supervise la corrección de lo redactado y la
protección de su cliente.
No obstante, por ejemplo los contratos de arrendamiento se
rigen por la ley de arrendamientos urbanos por lo que pesar de la
personalización de los acuerdos entre las partes todos los contratos deben de
ajustarse a la ley.
Los contratos típicos que suelen emplearse en las
operaciones de venta o alquiler de naves industriales son los siguientes:
Contrato de compraventa
El contrato de compraventa de una nave industrial no difiere
en gran medida de los contratos de compraventa de los inmuebles en general. En
líneas generales en el mismo se tiene que identificar quién o quiénes son los
propietarios y quién la parte compradora, las características de la propiedad y
su ubicación, se tiene que expresar la existencia o no de cargas hipotecarias o
de cualquier otro tipo y se acuerda en el contrato el precio, las forma y
condiciones de pago y el otorgamiento de la escritura de propiedad.
Para evitar posibles problemas siempre es fundamental
recurrir a un profesional que nos asesore en la redacción y en la firma del
contrato.
Contrato de alquiler o arrendamiento
En este tipo de contratos tanto el arrendador como el
arrendatario acuerdan las condiciones en las que se llevará a cabo la operación
de alquiler de la nave industrial, ajustándose a las necesidades de ambos e
intentando siempre buscar una posición equilibrada para ambos que facilite la
operación.
A pesar de que el periodo de alquiler depende de ambas
partes, normalmente se suele acordar un contrato de alquiler superior a un año
para que el arrendatario o inquilino proteja la inversión de reforma que suele
ser necesaria para adaptar nave industrial a su actividad. Además, con
contratos superiores a un año el inquilino también se asegura un precio de
alquiler estable.
En estos contratos además de fijar el periodo de alquiler y
la renta, también se estipula que el arrendador tiene que entregar dos meses de
fianza, que posteriormente el propietario tiene que depositar en el instituto
de vivienda hasta la finalización del contrato. Algunos propietarios también
exigen un aval bancario o un depósito que complementa a la fianza.
Contrato de alquiler con opción de compra
Este tipo de contrato es una variante de un contrato tipo de
alquiler con la particularidad de que en el contrato se fija un precio de venta
de la nave y un plazo para ejecutar la compra por parte del arrendatario. Si
llegado el momento el inquilino desea ejecutar la opción de compra se le
descontará del precio de fijado de venta la renta que ha aportado en concepto
de alquiler.
Normalmente el plazo para ejecutar la opción de compra no
suele exceder de tres años, ya que una opción de compra a largo plazo puede no
beneficiar al propietario.
Contrato de reserva o de arras
Como su nombre indica, este tipo de contrato no es más que
una reserva de la propiedad por un periodo de tiempo (en el caso de las naves
industriales suele ser uno o dos meses) en el cual el propietario no podrá
alquilar o vender la nave. El interesado en comprar o alquilar la nave
industrial entrega una cantidad de dinero como reserva que una vez que alquile
o compre se le devolverá o descontará. En el caso de que llegado el momento el
interesado no haga efectiva su reserva, entonces perderá el dinero aportado
como señal.