La fianza y el alquiler de una nave industrial (I)
La mayoría de la gente que alquila una nave industrial
sabe que, a diferencia de lo que ocurre con el alquiler de pisos, la fianza que
se exige en los contratos de alquiler de una nave es de dos meses del importe
de la renta mensual acordada, mientras que en el caso de los pisos es de un
mes.
También debemos saber que en los contratos de larga
duración la fianza se actualiza respecto al índice de precios al consumo (IPC),
aunque, quizá debido a que en la actualidad este índice experimenta variaciones
muy pequeñas, muchos propietarios no realizan la actualización.
Otra cuestión muy importante y que sin embargo mucha gente
no sabe, incluyendo a algunos propietarios, es que desde el año 2011 es
obligatorio depositar esa fianza en el instituto de vivienda, fianza que será
devuelta una vez finalizado el contrato de alquiler y siempre que haya un
acuerdo manifiesto entre el arrendador y el arrendatario. En caso de que el
arrendador no deposite la fianza en el instituto de vivienda podrá ser
sancionado con multas que van desde los 300 euros hasta los 3.000 € o incluso
el doble de la fianza exigible, es decir, que si es usted el propietario de una
nave industrial y la quiere alquilar no se olvide de realizar este depósito ya
que es muy fácil de comprobar por la administración si se ha realizado este
trámite o no al cruzarse los datos del propietario con haciendas y en caso de
no haberlo hecho se arriesga a una multa
importante.
Puede ampliar información pinchando aquí.
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