lunes, 29 de junio de 2015

La fianza y el alquiler de una nave industrial (I)

La mayoría de la gente que alquila una nave industrial sabe que, a diferencia de lo que ocurre con el alquiler de pisos, la fianza que se exige en los contratos de alquiler de una nave es de dos meses del importe de la renta mensual acordada, mientras que en el caso de los pisos es de un mes.

También debemos saber que en los contratos de larga duración la fianza se actualiza respecto al índice de precios al consumo (IPC), aunque, quizá debido a que en la actualidad este índice experimenta variaciones muy pequeñas, muchos propietarios no realizan la actualización.

Otra cuestión muy importante y que sin embargo mucha gente no sabe, incluyendo a algunos propietarios, es que desde el año 2011 es obligatorio depositar esa fianza en el instituto de vivienda, fianza que será devuelta una vez finalizado el contrato de alquiler y siempre que haya un acuerdo manifiesto entre el arrendador y el arrendatario. En caso de que el arrendador no deposite la fianza en el instituto de vivienda podrá ser sancionado con multas que van desde los 300 euros hasta los 3.000 € o incluso el doble de la fianza exigible, es decir, que si es usted el propietario de una nave industrial y la quiere alquilar no se olvide de realizar este depósito ya que es muy fácil de comprobar por la administración si se ha realizado este trámite o no al cruzarse los datos del propietario con haciendas y en caso de no haberlo hecho se arriesga  a una multa importante.

Puede ampliar información pinchando aquí.

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