domingo, 5 de julio de 2015

Los seguros en el alquiler de una nave industrial.

Tanto si es usted es arrendador o arrendatario de una nave industrial debe de saber que para evitar problemas o conflictos frente a posibles “desastres” que puedan ocurrir en la nave arrendada durante el periodo del contrato, lo normal es tener un seguro que cubra las posibles incidencias.

Pero ¿Quién paga el seguro y qué es lo que cubre?

Todas las empresas normalmente tienen al menos un seguro de responsabilidad civil, pero
cuando se trata de alquilar una nave industrial los propietarios suelen exigir algo más. En concreto, en la mayoría de los contratos de arrendamiento se suele incluir una cláusula expresa en la que se obliga al arrendatario a disponer de un seguro que cubra el contenido, mientras que los propietarios deben de tener un seguro que cubra el continente. Esto lo que quiere decir es que responderá la aseguradora del arrendatario si por ejemplo durante el desarrollo de su actividad la empresa le da un golpe a la cubierta de la nave con una máquina y la rompe. Sin embargo si se cae la cubierta por un fuerte viento y ésta al caer causa daños, responderá el seguro del propietario.

En pocas palabras, el seguro del arrendatario o inquilino responderá cuando se causen daños en el inmueble derivados de la actividad de la empresa arrendataria, mientras que el seguro del propietario responderá cuando existan daños que no son motivados por la actividad de la empresa inquilina.

Para esto en los contratos debe de especificarse claramente cuál es la actividad que va a ejercer en la nave la arrendataria, siendo un motivo de rescisión de contrato el desarrollo de actividades que no están contemplados en dicho contrato de alquiler. Además también suele especificarse en los contratos por qué tipo de siniestros debe de responder cada parte y qué tipo de productos o sustancias está terminante prohibido manejar en el interior del inmueble, como, según el caso, explosivos o productos altamente inflamables.


Por último no se debe olvidar que para que los seguros nos amparen, debemos de tener todos los papeles del inmueble y de nuestra empresa en orden, y es fundamental contar con la pertinente licencia de actividad que nos adapta a la normativa existente y nos autoriza a desarrollar nuestro trabajo en dichas instalaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.