miércoles, 25 de noviembre de 2020

Carencia en el pago de la renta de alquiler de naves industriales. Fiscalidad

Cuando una empresa decide alquilar una nave industrial es muy común llegar a un acuerdo con la propiedad conforme a la concesión de una carencia en el pago de la renta para que la empresa arrendataria pueda instalarse en sus nuevas instalaciones. Hasta aquí nada extraño. Sin embargo en muchas ocasiones hacienda interpreta que las adaptaciones en las naves industriales que hace la empresa inquilina constituyen mejoras en el inmueble y por tanto una renta en especie, por lo que el arrendador o propietario de la nave industrial, a pesar de no cobrar la renta de alquiler en los meses acordados en función de la carencia, debe de emitir la factura correspondiente y declarar el ingreso y la liquidación del IVA correspondiente.

Esta cuestión es algo muy discutido y discutible por parte de los expertos fiscales ya que no siempre la adaptación de una nave industrial por parte del nuevo inquilino a sus necesidades supone una mejora para el inmueble o para la propiedad. Muy al contrario en muchas ocasiones las adaptaciones de los inmuebles por parte de los arrendatarios suponen una pérdida de valor o un contratiempo para los propietarios, motivo por el cual se suele acordar en los contratos de arrendamiento que el arrendatario, a su marcha, deberá de restituir la nave industrial al estado original en el que se le entregó a la firma del contrato de alquiler.

No obstante, la ley en principio lo que determina es que el propietario deberá de declarar la renta de alquiler a pesar de la carencia, pudiendo, en el caso de que el inquilino realice obras de reforma o mantenimiento, deducir fiscalmente esos gastos de mantenimiento, y/o, en el caso de que las obras que realice el inquilino sean consideradas mejoras para el inmueble que le aporten un mayor valor, amortizar contablemente el importe correspondiente.