En los últimos días estamos recibiendo muchas llamadas de
clientes que piden asesoramiento respecto a la actualización de las rentas de
alquiler del año 2.023 en relación con la subida del IPC que ha tenido lugar el
año anterior. Este es un tema que, si bien siempre debe de quedar claramente
reflejado en los contratos de alquiler, muchas veces pasa desapercibido porque
es frecuente que los propietarios no actualicen las rentas del alquiler cuando
los aumentos del IPC no son elevados, como ha venido sucediendo años atrás.
Pero este año es distinto, ya que la variación interanual del IPC en diciembre
del 2.022 finalmente ha sido del 5,8%. Es por eso que muchos propietarios se
preguntan cómo actuar con los inquilinos para saber si finalmente trasladan esa
subida de precios a las rentas de alquiler.
La respuesta a esta cuestión es que si los contratos de
alquiler están bien redactados los propietarios tienen derecho a actualizar las
rentas y este es un derecho que los inquilinos conocen
desde la firma de los contratos de arrendamiento. Ahora bien, como siempre
finalmente todo dependerá de la voluntad y de los acuerdos a los que lleguen
las partes, ya que en el caso de los alquileres de naves industriales la ley de
arrendamientos urbanos no condiciona las
actualizaciones de precios así como tampoco vienen limitadas por las medidas excepcionales que ha sacado el
gobierno referentes a la limitación de las subidas de los precios de los
alquileres de viviendas. En este sentido es muy común que los propietarios no
trasladen a las rentas de los inquilinos la totalidad del incremento del IPC
sino que aumenten las rentas en un porcentaje inferior, ya sea la mitad del
incremento del IPC o el importe que acuerden en función de la estabilidad del
inquilino, de la duración del contrato de alquiler y de la relación que se haya
fraguado entre las partes.
No obstante lo anterior, y sobre todo en los contratos de
arrendamiento de larga duración, es recomendable que los propietarios de las naves industriales traten
este tema con los inquilinos de forma periódica, sino anualmente al menos cada
dos o tres años, porque siempre es mejor ir actualizando las rentas de alquiler
poco a poco que llevar a cabo un gran incremento de los precios que compense la
falta de actualización de años pasados.