Hace unos días leíamos un artículo interesante que hacía
referencia a cláusulas abusivas que con frecuencia el arrendador incluye en los
contratos de alquiler.
En dicho artículo se aportaban datos de impagos de la renta
de alquiler, indicando que los impagos han crecido casi un 17% en el año 2014
respecto al año anterior. Este dato preocupante, aunque hay que tener en cuenta
que se refiere al mercado residencial y no industrial, provoca que muchos
arrendadores intenten protegerse incluyendo en los contratos cláusulas que con
el asesoramiento de un profesional probablemente un arrendatario no aprobaría.
Entre otras cláusulas abusivas, el referido artículo hacía
referencia a que en determinados
contratos del alquiler el arrendador “obliga”
al arrendatario a asumir todos los costes judiciales en caso de exista
conflicto y haya que acudir a los tribunales.
También se cita como cláusula abusiva la que obliga al arrendatario a
asumir todos los gastos de mantenimiento del inmueble, incluso aquellos
provocados por el desgaste del tiempo y todas las reparaciones necesarias en el
inmueble, incluso las de aquellos desperfectos que no son causados por la actividad
del inquilino.
Ya por último, también se hacía alusión a la cláusula tan
corriente en los contratos de alquiler que permite el acceso al propietario al
inmueble arrendado siempre y cuando el propietario lo requiera.
Visto de esta manera la verdad es que este tipo de cláusulas
resultan cuando menos llamativas y en cierto modo resultan abusivas. No
obstante hay que matizar que a pesar de que figuren en determinados contratos
carecen de validez si realmente existe un conflicto de intereses entre
arrendador y arrendatario y hay que acudir a un juzgado. Recordar que los
alquileres se rigen por la ley de arrendamientos por lo que todas aquellas
cláusulas que no estén contempladas en esta ley y que resulten perjudiciales
para los arrendatarios no tendrán validez en caso de que se acuda a los
tribunales, por lo que nuestra opinión es que este tipo de cláusulas, al
carecer de validez legal, lo único que buscan es conferir cierta “seguridad” al
arrendador a la hora de evitar problemas frente a los inquilinos, es decir,
podríamos hablar de que en la mayoría de los casos lo que persiguen es un
efecto disuasorio frente a futuros problemas.
En todo caso, nuestra recomendación tanto para propietarios
como para inquilinos es que busquen un asesoramiento profesional con el fin de
evitar problemas y para saber con fiabilidad qué es lo que se está firmando
realmente en el contrato de alquiler.
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