Todos hemos oído estos días que el gobierno ha aprobado una
serie de nuevas normas que afectan a los contratos de alquiler de las
viviendas, y en el sector industrial se ha generado una cierta confusión que es
necesario aclarar.
En primer lugar, y como aspecto fundamental, hay que señalar
que no es lo mismo un contrato de arrendamiento de una vivienda que un contrato
de arrendamiento de un local de negocio o de uso distinto al de vivienda.
Los contratos de alquiler de viviendas se rigen por la ley
de arrendamientos urbanos, y es en esta ley donde se han producido esos cambios
que intentan, de alguna manera, proteger más los intereses de las familias que
ocupan esos inmuebles.
Sin embargo, un contrato de arrendamiento de uso distinto de
la vivienda, es decir, de un local de negocio o de una nave industrial, se rige
fundamentalmente por las condiciones que las partes acuerdan entre sí, ya que
normalmente este tipo de contratos se acuerdan entre empresas que tienen un
ánimo de lucro.
Por ejemplo entre las medidas aprobadas por el gobierno está
la de ampliar el plazo mínimo en el que los inquilinos pueden permanecer en las
viviendas de 3 a 5 años, limitar a dos meses la fianza que el arrendador puede
exigir al arrendatario, o prohibir al arrendador que exija al inquilino el pago
de los gastos de gestión. Todas estas medidas no tienen sentido en un contrato
de arrendamiento de una nave industrial ya que el periodo de duración de los
contratos lo determinan las partes en función de sus intereses mercantiles, la
fianza en los contratos de alquiler de una nave industrial, en este caso
definida por ley, es de dos meses de renta, y el arrendador puede exigir
garantías adicionales de cobro tales como un aval bancario, un depósito frente
a impagos o un seguro de impagos. Y por último, en Galicia siempre es el
propietario del inmueble el que hace frente a los gastos originados por la
comercialización de los inmuebles o la redacción de los contratos de alquiler.
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