Comprar una nave industrial implica un proceso de
recopilación de documentación, trámites y gestiones para conseguir la
financiación, estudios del estado del inmueble y, en muchos casos, de la
adaptación necesaria a la actividad que se va a desarrollar en el inmueble.
Todo esto, como es lógico, lleva un tiempo, por lo que
cuando alguien tiene claro que va a comprar una nave industrial es muy
conveniente firmar una reserva o contrato de arras para asegurarse de que
mientras realiza todas las gestiones previas a la compraventa el propietario no
le vende la nave a un tercero.
La importancia del contrato de arras en una operación de
compraventa radica en que el adquiriente se asegura que el inmueble no podrá
ser vendido a nadie más que a él durante el periodo de reserva, con lo que se
evita que aparezca otro posible comprador que realice una mejor oferta al
propietario y que por tanto suba el precio del inmueble.
Esto que puede parecer una situación excepcional, es
bastante común en las negociaciones en el mercado inmobiliario ya que si no
tenemos una reserva del inmueble es frecuente que a última hora se produzcan
pujas al alza entre varios potenciales compradores.
Por tanto cuando se tiene claro que se va a comprar un
inmueble es muy conveniente realizar un contrato de arras entre las partes cuyo
funcionamiento es el siguiente:
- Se acuerda entre propietario y futuro comprador el precio de compraventa de la nave.
- Se establece un periodo de “reserva” del inmueble en función del cual el propietario no puede vender la nave a nadie más que al firmante.
- Se establece el compromiso de compra en el periodo acordado por parte del “adquiriente”.
- El futuro comprador o adquiriente entrega una cantidad de dinero como anticipo del precio de venta, cantidad que le será compensada con el precio cuando ejecute la compraventa.
- Se establece una cláusula que estipula que si el futuro comprador no ejecuta la compraventa de la nave industrial en el periodo acordado perderá la cantidad aportada como “señal”, y otra en la que se estipula que si el propietario no respeta el acuerdo y le vende la nave a un tercero deberá de devolver la cantidad aportada al firmante e indemnizarle en la cantidad que se habrá pactado entre ambas partes.
Ya por último, y como es evidente, en el contrato de arras
deben de figurar los datos que aseguran de quien es la propiedad, la situación
del inmueble ( si tiene cargas o no, etc), el uso permitido en la parcela o
nave, así como todas las peculiaridades y cuestiones fundamentales del inmueble
que se pretende comprar.
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